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IVA en los productos adquiridos como miembro de una embajada, consulado u otra organización similarLa Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la exención de IVA en las entregas de bienes bajo ciertos supuestos a diplomáticos y consulares entre otros. Lo siguiente es un resumen de los casos potenciales que pueden acaecer:
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